Salvamento de voto al Auto 059 04Referencia: expediente ICC-792Peticionario: Alejandro José Alvarez BedoyaTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 consagra que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. Tal decisión se viene tomando desde el ICC-603, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, y se ha reiterado, entre otras ocasiones, en la resolución del ICC-683, del mismo ponente, y ICC-655, M.P. Rodrigo Escobar Gil (A-084
03) Ver, por ejemplo, Autos A-033 03, M.P. Álvaro Tafur Galvis, A-048 03, M.P. Álvaro Tafur Galvis, A-074 03, M.P. Álvaro Tafur Galvis, A-098 03, Alfredo Beltrán Sierra, y A-114 03, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.